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Aranceles en EE.UU: claves para recuperar lo pagado

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Conoce la columna de nuestro #SocioAHKChile Araya & Cía. Abogados

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La reciente sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Learning Resources, Inc. v. Trump declaró que gran parte de los aranceles impuestos bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) excedían la autoridad delegada al Ejecutivo. Más allá de su relevancia jurídica en el derecho constitucional estadounidense, el efecto práctico es directo para exportadores chilenos: se abre la posibilidad de recuperar montos pagados desde abril del año pasado. 

 

La pregunta central ya no es si existió fundamento jurídico suficiente para su imposición, sino cómo y quién puede reclamar la devolución. 

 

En la mayoría de los casos, el exportador chileno no figura como “Importer of Record” (IOR), es decir, no fue quien enteró formalmente el arancel ante la U.S. Customs and Border Protection (CBP). Sin embargo, ello no implica que no haya soportado económicamente el costo. Exportaciones en consignación, ventas bajo Incoterms DDP o estructuras contractuales donde el impacto arancelario fue compartido, son ejemplos habituales de ello. 

 

Determinar la legitimación activa para requerir el reembolso será el primer análisis estratégico. Puede requerirse una cesión de derechos por parte del importador, una actuación coordinada con éste para efectos de cualquier reclamación administrativa o judicial, o en algunos casos especialmente en el contexto agrícola, forzarlo a su cesión. 

 

En cuanto a los mecanismos disponibles, existen dos vías principales. La primera es administrativa: presentar correcciones electrónicas en la plataforma ACE antes de la liquidación del arancel —proceso este último que usualmente demora 314 días o interponer un “Protest” dentro de los 180 días siguientes a dicha liquidación, conforme al 19 U.S.C. §1514. La segunda es judicial, ante la Court of International Trade, si la autoridad rechaza el protesto. 

 

En el sector agrícola, el análisis adquiere especial relevancia. Bajo la Perishable Agricultural Commodities Act (PACA), los agentes o recibidores pueden descontar aranceles como gastos antes de remesar fondos al exportador, pero están obligados a dar cuenta de tales gastos y a entregar los elementos que sirven a su cálculo (7 CFR 46). En términos económicos, aunque el pago formal lo realice el importador, el costo recae en quien exporta.

 

Los plazos están coriendo. A menos que la CBP establezca un programa de reembolso automático para quienes pagaron el arancel declarado ilegal, lo que se saluda como improbable al día de hoy, el Exportador deberá prepararse para hacer una presentación conforme y oportuna. Considerando los plazos, el tiempo es ahora.

 

Por: Sebastián Norris 

Socio y experto en comercio internacional en Araya & Cía. Abogados

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