Por: Felipe Navarrete, abogado especialista en Recursos Naturales y Medio Ambiente de Araya & Cía. Abogados.
El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional el artículo 12 de la denominada “megareforma”, mantiene la certeza jurídica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), al preservar los estándares y mecanismos establecidos para la evaluación y aprobación de proyectos.
El Plan de Reconstrucción Nacional, también conocido como “megareforma”, impulsado por el Gobierno, tiene entre sus objetivos promover la inversión en proyectos a nivel nacional. Sin embargo, los artículos 12 al 16 de la reforma, en apariencia favorables, podrían haber generado un efecto disuasivo para la inversión nacional.
El artículo 12, específicamente, contemplaba una eventual indemnización a particulares cuando un proyecto, pese a contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), fuese anulado por una instancia judicial. Dicha indemnización debía ser pagada por los propios funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), lo que constituía uno de los principales riesgos de la norma y vulneraba, de paso, el Estatuto Administrativo.
La declaración de inconstitucionalidad propicia la certeza jurídica en Chile, ya que no altera las exigencias ambientales ni los mecanismos de evaluación establecidos en la Ley N° 19.300. Por lo tanto, mantiene el régimen de recursos ante los Tribunales Ambientales y la Excelentísima Corte Suprema.
Además, evita que el temor a una posible responsabilidad indemnizatoria pueda incidir en las decisiones de los funcionarios encargados de analizar los proyectos, preservando el carácter técnico de la evaluación ambiental.
En consecuencia, los proyectos continúan sujetos a las exigencias de la normativa, y su aprobación depende del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 19.300.
¿Qué exige la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a los proyectos? En este sentido, para las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los interesados deben acreditar la ausencia de los efectos, características o circunstancias que hacen procedente un Estudio de Impacto Ambiental. Por otro lado, en aquellos proyectos que ingresan mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA) los interesados deben proponer medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de impactos ambientales significativos.
En esa línea, corresponde citar al Premio Nobel de Economía Douglass North (1920-2015). El estadounidense sostiene que el crecimiento económico depende, entre otros factores, de la existencia de instituciones y reglas estables. Por lo tanto, la certeza jurídica constituye un elemento fundamental para generar condiciones propicias para la inversión.
Luego del pronunciamiento del TC, el foco queda puesto en el proyecto de reforma ambiental denominado “Sistema de Evaluación Ambiental 2.0”, que lleva más de dos años de tramitación en el Congreso. Esta iniciativa contempla, entre otras medidas, la eliminación de instancias como el Comité de Ministros, con el objetivo de avanzar hacia una tramitación de carácter técnico que reduzca la incidencia de consideraciones políticas o coyunturales en el proceso de evaluación ambiental.
Reactivar la inversión y la economía nacional requiere contar con una base legislativa clara que otorgue certidumbre a quienes invierten en Chile y reduzca el riesgo de incentivos perversos que afecten la evaluación técnica de los proyectos.